martes, 7 de julio de 2009

ESTATUTO AVLZ

CAPITULO 1: Constitución, denominación social, objetivos y domicilio.
Artículo 1. Queda constituida en la Ciudad de Porto Alegre de Brasil, la Asociación Latinoamericana de Zoopsiquiatría (AVLZ), con fecha de fundación marzo de 2000 y acta de legalización con fecha 20 de noviembre de 2004.
Artículo 2. Son objetivos de la AVLZ:
Promover el estudio, avance científico y divulgación de los conocimientos sobre alteraciones del comportamiento animal.
Estimular la investigación del comportamiento animal en todas sus formas (básica y aplicada). Promover la vinculación y cooperación de sus integrantes, aunando así esfuerzos para el crecimiento intelectual y académico de la Asociación, de sus integrantes y de la profesión veterinaria.
Promover las discusiones científicas y la publicación de trabajos afines a la Asociación.
Fomentar y promover vínculos intelectuales y culturales con Instituciones, Organismos Oficiales,Sociedades y/o personas afines.
Organizar eventos científicos de perfeccionamiento en la especialidad para los miembros de la Asociación, con la participación de profesionales de todas las nacionalidades.
Organizar eventos científicos de posgrado para el perfeccionamiento de los médicos veterinarios.
Propender a la educación de la población general en relación a los problemas de comportamiento, la relación humano-animal y el bienestar animal.
Propender a la normalización de pautas o conductas diagnósticas y/o terapéuticas para el
esclarecimiento de los trastornos del comportamiento animal.
Obtener fondos para la compra de libros y publicaciones para mantener actualizada la bibliografía, elementos para estudios complementarios de complejidad y subsidios de cursos afines a la Asociación destinados a los socios activos de la misma.
Efectuar transferencia de la información a los colegas por los medios que la AVLZ considere pertinentes.
Trabajar para constituir a la zoopsiquiatría como especialidad, mediante la acreditación necesaria para obtener dicho título.
Trabajar para concientizar a la población sobre la tenencia responsable de animales.
Velar por la ética profesional.


CAPÍTULO 2: Condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los miembros.
Artículo 3. Serán miembros ACTIVOS aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Poseer el título de médico veterinario o veterinario egresado de Universidades reconocidas por los Ministerios de Educación de su respectivo paíse(s y tres años como mínimo de graduado).
Estar acreditado por el Organismo Profesional correspondiente a la jurisdicción en que ejerce la profesión, salvo que esté exceptuado de la misma por la legislación vigente.
Estar comprometido con los objetivos de la AVLZ mediante solicitud avalada por dos miembros de la asociación.
Manifestar por escrito su voluntad de pertenecer a ella, adjuntando el correspondiente Currículo vitae.
Ser admitidos por la Comisión Directiva por mayoría simple de votos.
Abonar la cuota societaria por ella fijada.

Artículo 4. Serán miembros FUNDADORES los veterinarios que, reuniendo los requisitos de miembros activos el día 20 de noviembre de 2004, unieron sus deseos para organizar la Asociación para difundir y hacer crecer la zoopsiquiatría. Habría que modificar la redacción para incluir a los colegas de marzo de 2000 en Bs.As. y que fué aprobado por la Asamblea.
Artículo 5. Serán miembros VITALICIOS aquellos que cuenten con una antigüedad efectiva de veinticinco años como miembros activos. Tendrán todos los beneficios de los miembros activos y estarán exceptuados de abonar la cuota social.
Artículo 6. Serán miembros HONORARIOS aquellos profesionales que se destaquen por su labor científica, por su trayectoria, por sus servicios prestados a la Asociación o a la C. D. y por aprobación de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea Ordinaria merezcan este homenaje. No abonarán cuota alguna. Sólo se les solicitará contribuir al crecimiento intelectual y científico con la Asociación.
Artículo 7. Serán miembros PROTECTORES las personas o entidades oficiales o privadas que con sus donativos, bienes o servicios fomenten en forma notoria los fines de la Asociación. Serán nombrados por la C. D. por mayoría simple de votos.
Artículo 8. Los miembros activos al día con tesorería y los vitalicios tendrán voz y voto en las Asambleas, los miembros honorarios podrán asistir a las Asambleas y tomar parte de las discusiones, pero no tendrán voto.
Artículo 9. De los derechos de los miembros fundadores y activos:
Formar parte de la C. D. así como de las comisiones que se designaren para el mejor funcionamiento de la asociación.
Investir, si se es designado, la representación de la Asociación en Congresos, Jornadas, Asambleas o Actos oficiales.
Intervenir activamente en las reuniones científicas que organice la Asociación.
Actuar en Asambleas con voz y voto.
Podrán solicitar becas para estudio y cursos de perfeccionamiento que sean de interés para los objetivos de la asociación.
Artículo 10. De las obligaciones de los miembros fundadores y activos:
Conocer, respetar y cumplir este Estatuto así como los reglamentos y resoluciones de las Asambleas.
Mantener las relaciones ético-profesionales y personales a las que está obligado como veterinario y como miembro de la AVLZ.
Promover en su medio de trabajo el interés por la zoopsiquiatría, organizando cursos, jornadas o congresos que la misma auspicie.
Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Traer informes, resúmenes de cursos, documentos de los eventos para los que se les otorgasen becas de estudio, al igual que cuando fueran representando a la Asociación.
Artículo11. Las cuotas en monto y frecuencia serán determinadas por Asamblea y sólo por este medio podrán ser modificadas.
Artículo 12. El miembro que se atrasase en el pago de dos cuotas consecutivas de cualquier naturaleza, será notificado fehacientemente a ponerse al día. Pasado los sesenta días de la misma sin que hubiera regularizado su situación, la C. D. estará facultada para darle de baja en la reunión de comisión correspondiente, pudiendo reingresar abonando el importe de lo adeudado, no teniéndose en cuenta para la categoría Vitalicio el tiempo que estuvo inhabilitado.

Artículo 13. Se deja de pertenecer a la AVLZ:
Por renuncia voluntaria presentada a la C. D. por escrito.
Por disposición de la C. D. durante las asambleas en los siguientes casos:
Incumplimiento de pago de la cuota de contribución, no realización de tareas asignadas o falta de ética.


CAPITULO 3:
Del patrimonio social.
Artículo 14. El patrimonio de la AVLZ será administrado por la C.D. y estará constituido por:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
Las donaciones, legados y subvenciones que reciba con fines generales o específicos de particulares y poderes públicos.
Las utilidades por realización de actos, conferencias, venta de publicaciones, prestación de servicios y suscripciones varias.
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con el fondo social.


CAPITULO 4: De la organización y dirección.
Artículo 15. La Asociación será administrada y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva.. La C.D. será la encargada de la organización y dirección de la Asociación desde la
Asamblea Bianual Ordinaria y las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 16. La fiscalización de la administración social estará a cargo de la C.D., en la Asamblea Ordinaria y o Extraordinaria.


CAPITULO 5: De las asambleas
Artículo 17. Las Asambleas Ordinarias tienen lugar una vez cada dos años dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores al cierre del ejercicio y tiene por objeto:
Informar a los miembros de la marcha de la Asociación.
Proceder a la renovación de autoridades de la C. D. de acuerdo a los incisos correspondientes.
Aceptar el ingreso de los nuevos miembros.
Dar lectura a la memoria bianual, debiendo en su caso considerar y aprobar el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos.
Tratar cualquier otro asunto propuesto por la C. D. o por uno o más socios, siempre que, en este último caso, la moción obtenga los dos quintos.
Artículo 18. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar todas las veces que la C. D. lo considere necesario o a pedido del treinta por ciento de los miembros con derecho a voto, quienes indicarán el objeto de la convocatoria, que constituirá el orden del día. No se tratarán asuntos ajenos a la convocatoria. Si no se tomase en cuenta tal solicitud o se negase infundadamente, a juicio de la inspección general de justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo .... inciso.... de la ley ......
Artículo 19. En ambos casos se citará a los miembros por la vía adecuada y con la anticipación correspondiente. Con la citación se enviará el orden del día y, para el caso de las Asambleas Ordinarias, la nómina de los cargos de C. D. a renovar. Para participar en las Asambleas y en las elecciones de miembros de C. D. los miembros (activos, fundadores y vitalicios) deben estar al día con el pago de la cuota de contribución.
Artículo 20. Las Asambleas se constituyen a la primera citación con la concurrencia de no menos de
un tercio de los miembros activos, fundadores y vitalicios. Si el quórum no fuera logrado en la primera citación se citará por segunda vez, no antes de haber transcurrido una hora de la primera y con el número de miembros presentes quedará constituida.
Artículo 21. Las resoluciones de la Asamblea son mandatos imperativos y se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 22. Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada en otra Asamblea, por una sola vez, a petición de, por lo menos, la quinta parte de los miembros activos, fundadores, vitalicios y honorarios de la Asociación y que será tratada como orden del día, durante ese ejercicio. Para modificar la resolución en reconsideración se requieren los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 23. En caso de disolución de la Asociación surgida del dictamen de Asamblea, una institución de bien común relacionada a la profesión veterinaria, con personería jurídica y con domicilio en algún país de América Latina, se hará depositaria del remanente de bienes de la AVLZ, une vez pagadas las deudas, convirtiéndose en administradora de sus fondos y patrimonio hasta tanto pueda volver a constituirse. La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación en tanto exista un número desocios suficientes para cubrir los órganos sociales dispuestos a sostenerla.
Artículo 24. A los fines de la elección para la renovación de la Comisión Directiva se establece lo siguiente:
Para la oficialización de las listas de candidatos, éstas deberán ser presentadas a la C. D. por lo menos 60 (sesenta) días corridos antes de la fecha fijada para la Asamblea con el aval de por lo menos ocho miembros con derecho a voto que se encuentren al día con Tesorería y no figuren como candidatos.
Estos últimos deben acompañar su expresa conformidad.
Las listas aprobadas serán remitidas a cada uno de los miembros con derecho a voto, quienes podrán remitirlo en la Asamblea. Para este último caso la C.D. arbitrará los correspondientes registros de firmas, proporcionará el padrón de miembros habilitados para elegir y ser elegidos y los medios necesarios que impidan la individualización de los votantes.
La recepción de votos se cierra a la hora indicada para la primera citación a Asamblea.
El escrutinio de la votación por correspondencia y por votos personales se realizará en un solo acto por una Junta Escrutadora de tres miembros hábiles, designada al comienzo de la Asamblea respectiva.
El resultado de las elecciones será comunicado a la Asamblea por el Presidente, quien proclamará la lista ganadora. En caso de empate entre dos listas se resolverá por sorteo.
Cuando se presente y apruebe una sola lista de candidatos no habrá acto eleccionario y el Presidente procederá a su proclamación.


CAPITULO 6: De la comisión directiva
Artículo 25. La Asociación será dirigida y administrada por una C.D. integrada por miembros activos y elegida por mayoría de votos. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Suplentes.
Artículo 26. Los miembros de la C.D. durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos a excepción del Presidente que sólo podrá ser reelegido por un período adicional.
Artículo 27. La C.D. se renovará por mitades cada dos años. La primera mitad estará integrada por Vicepresidente, Secretario, un Vocal Titular y un Vocal Suplente, y la segunda mitad estará integrada por Presidente, Tesorero, un Vocal Titular y un Vocal Suplente.

Artículo 28. La C.D. se comunicara por lo menos una vez por mes y además todas las veces que sea determinada por el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres miembros titulares. El miembro de la C.D. que no se comunicase sin causa justificada tres veces consecutivas o cinco alternadas por ejercicio, será separado de su cargo y reemplazado por un Vocal Titular, quien será reemplazado por un Vocal Suplente. Los cambios ocurridos deberán ser informados en la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 29. La C.D. tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos. En caso de empate de votos, el del Presidente tiene doble validez.
Artículo 30. Son atribuciones y deberes de la C.D.:
Dirigir el funcionamiento científico, social y económico de la entidad a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la asociación.
Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo con los artículos correspondientes. Hacer cumplir las resoluciónes tomadas en las Asambleas.
Velar por el cumplimiento del estatuto de la Asociación, y resolver por sí todos aquellos asuntos que están de acuerdo con los propósitos de la Asociación.
Autorizar los gastos que requiera el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la
Asociación.
Ejercer la representación de la Asociación en sus relaciones legales y públicas.
Nombrar uno o más miembros informantes sobre los temas y trabajos que se presenten.
Organizar comisiones o actividades especiales que, a su juicio estime útil para los fines y objetos de laAsociación.
Nombrar los miembros honorarios y vitalicios y aceptar los activos y protectores, conforme a lo estipulado en los artículos correspondientes.
Suspender a cualquier miembro dando cuenta a la Asamblea de los motivos, a fin de que esta resuelva.
Presentar bianualmente la Memoria y Balance de la Asociación en la Asamblea Ordinaria.
Fijar la cuota de contribución.
Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
Resolver la realización de cursos, congresos, jornadas y eventos científicos en general.
Administrar los recursos.
Instituir premios.
Se deberá encargar de elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los cursos de postgrado de veterinarios especializados en zoopsiquiatría.
Deberá promover la difusión del comportamiento animal y sus alteraciones a través de la revista de la AVLZ y/u otras, las cuales serán los probables órganos oficiales de difusión de la Asociación.

CAPITULO 7: De los miembros de la comisión directiva.
Artículo 31. Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
Ejercer la representación de la Asociación.
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirla.
Tendrá derecho a voto en las sesiones de C.D., en caso de empate, su voto vale doble.
Firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas, de la C.D., la correspondencia y todo documento de la Asociación.
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
Dirigir las discusiones y suspender o levantar las sesiones de la C.D. y Asambleas cuando se altere el orden y falta el respeto debido.
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de C.D. Dejará documentado junto con el Secretario las tareas otorgadas a los miembros en libro de actas, los cuales deberán firmar su conformidad.
Proclamar el resultado de los escrutinios en las elecciones y votaciones.
Presentar bianualmente a la Asamblea Ordinaria una Memoria detallada de la actuación de la Asociación durante los dos años transcurrido.
Artículo 32. Corresponde al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D.
Ejercer las funciones que corresponden al Presidente en todos los casos de impedimento o ausencia de este y sustituirlo en caso de renuncia o acefalía, hasta tanto se resuelva en la próxima Asamblea ordinaria.
Tendrá derecho a voto en la sesiones de la C.D.
Artículo 33. Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. Proceder a la lectura de las actas al comienzo de cada sesión. Dar cuenta de los asuntos entrados. Redactar las Actas respectivas, que se asentarán en el Libro de Actas y que firmará con el Presidente.
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescrito en el artículo correspondiente.
Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de Miembros.
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D.
Confrontar y verificar el resultado de las votaciones.
Preparar la memoria bianual con el fin de informar sobre la labor cumplida durante el período transcurrido.
Artículo 34. Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas.
Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Miembros. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas de contribución y fondos de la Asociación, no pudiendo disponer de ellos sin la firma del Presidente.
Llevar los libros de Contabilidad.
Presentar a la C.D. balances mensuales y preparar, bianualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que, previa aprobación de la C.D., serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. Una vez aprobado el ejercicio en asamblea los comprobantes
de gastos e ingresos deberán ser archivados por un lapso de 4 años pasados los cuales se podrán desechar.
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D.
Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación Veterinaria Latinoamericana de Zoopsiquiatría los fondos ingresados a la Asociación.
Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la C.D. toda vez que se le exija.
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D.
Artículo 35. Corresponde a los Vocales Titulares o a quien los reemplace estatutariamente:
Concurrir a las reuniones de C.D. y a las Asambleas.
Colaborar en la gestión general de la entidad y desempeñar las tareas específicas que la C.D. les confíe.
Reemplazar a los miembros de la C.D. cuando se produzca la vacancia de sus cargos, hasta la finalización del mandato que correspondiera al reemplazado.
Tendrán derecho a voto en las sesiones de la C.D.
Integrar subcomisiones especiales.
Artículo 36. Corresponde a los Vocales Suplentes:
Concurrir a las reuniones de la C.D. participando en las deliberaciones sin voto, y concurrir a las Asambleas.
Integrar la C.D. en los casos de necesidad.
Reemplazar a los Vocales Titulares cuando se produzca una vacancia hasta la finalización del mandato que correspondiera al reemplazado.


CAPITULO 8: Disposiciones generales.
Artículo 37. El ejercicio bianual de la Asociación se iniciará el 20 de noviembre de 2004 y concluirá 2 años después.
Artículo 38. La C.D. está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines convenios de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines de la Asociación.


CAPITULO 9: Modificaciones del estatuto.
Artículo 39. Requisitos para la modificación del estatuto:
Ser propuesta de la C.D. y o por solicitud de un tercio de los miembros con derecho a voto.
Especificar con todo los detalles las reformas que se propongan.
Las reformas deberán ser presentadas en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voto.

La citación a dicha Asamblea deberá hacerse según lo indicado en los artículos correspondientes dejando en claro cuales son los motivos de la reforma.